Artículo 4. DECRETO 14/2026, de 16 de febrero, Galicia
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»Artículo 4. Financiación.
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Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del presente decreto serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.03.312A.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
