Artículo 4. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
Artículo 4. Centro Especial de Empleo de iniciativa social
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1. La calificación como Centro Especial de Empleo incluirá, en su caso, mención específica a su consideración como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
Pueden calificarse como Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y, en consecuencia, ser registrados como tal, aquellos Centros Especiales de Empleo que acrediten, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Cualquier modificación, variación o incumplimiento de los requisitos exigidos para la consideración como Centro Especial de Empleo de iniciativa social, incluida la falta de acreditación del cumplimiento del requisito de reinversión íntegra de beneficios en los términos establecidos en el artículo 16 implicará la pérdida de dicha condición desde el momento que se produzcan dichas variaciones.
La pérdida de esta condición no implica por sí sola la descalificación como Centro Especial de Empleo, salvo que concurra alguna otra de las causas indicadas en el artículo 13.
