Artículo 4. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo
Artículo 4. Naturaleza y adscripción del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
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1. El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León es único, tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público y gratuito.
El Registro no dirimirá cuestiones relacionadas con la propiedad de los bienes ni con la titularidad de los derechos que integran las explotaciones, las cuales tendrán que sustanciarse a través de los medios legales y procedimentales correspondientes.
2. Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Mediante orden de la Consejería competente en materia agraria se procederá a la creación, modificación o supresión de los ficheros de carácter personal que sea preciso para su adaptación a este Registro.
3. El Registro de explotaciones se adscribe a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria.

