Artículo 4 DECRETO 22/20...zo, Aragón

Artículo 4. DECRETO 22/2026, de 11 de marzo, Aragón

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Artículo 4. Actividades prohibidas en situaciones declaradas de Alerta Rojo Plus.

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En situaciones declaradas de Alerta Rojo Plus, y sin perjuicio de que puedan adoptarse otras medidas adicionales de manera expresa en su declaración mediante orden conjunta de las personas titulares de los departamentos con competencia en materia de protección civil y de incendios forestales, resultarán de aplicación en su ámbito de declaración las siguientes prohibiciones:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, quedando suspendida cualquier autorización concedida para el uso del fuego.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
e) La utilización de ahumadores en la apicultura en el medio natural.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
g) El uso de material pirotécnico y la celebración de espectáculos que incluyan el uso del fuego o de elementos pirotécnicos.
h) La celebración de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, así como cualquier evento que pueda generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal, quedando suspendidas las autorizaciones concedidas.
i) El acceso mediante vehículos a motor a los montes de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso a la propiedad, desarrollo de actividades profesionales agrícolas y ganaderas, acceso a los entornos urbanos, a viviendas y alojamientos aislados y actuaciones de emergencia o interés general.