Artículo 4 DECRETO 26/20...zo, Madrid

Artículo 4. DECRETO 26/2026, de 25 de marzo, Madrid

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Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación.

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Quedan excluidas del ámbito de aplicación:

a) Las empresas que desempeñen su actividad únicamente en la producción primaria y operaciones conexas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

b) Las empresas y establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante RGSEAA).

c) Las explotaciones en las que se realice venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.