Artículo 4. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Artículo 4.- Funciones.
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1.- Corresponden al Foro Vasco de Empleo las funciones previstas en el artículo 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo que se circunscribirán al objeto encomendado en la norma o cualesquiera otras que se le atribuya, por disposición legal o reglamentaria.
2.- A los efectos del funcionamiento del Foro Vasco de Empleo las funciones se clasifican en: de información y de proposición.
3.- Las funciones de información se concretan en la emisión de informes preceptivos en procedimientos administrativos en las siguientes materias, que pueden ser objeto de sesiones específicas:
a) Estrategia Vasca de Empleo.
b) Plan Trienal de Empleo de Euskadi.
c) Planes de empleo y desarrollo local y, en su caso, planes territoriales de empleo.
d) Disposiciones de carácter general en materia de empleo.
4.- Las funciones de proposición se concretan en la formulación de propuestas o recomendaciones en los ámbitos siguientes, con el contenido y características establecidas en la ley:
a) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y sobre las políticas públicas de empleo que se definan y apliquen en el entorno europeo y estatal.
b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de empleo al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los municipios.
