Artículo 4. Decreto 37/2026, de 25 de mayo, Asturias, Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 4. -Estructura y contenido.
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1. El Registro se organizará en secciones, una por cada concejo y cada sección se estructurará en seis subsecciones:
a) Subsección I. De espectáculos públicos y culturales.
b) Subsección II. De hostelería y restauración.
c) Subsección III. De deportivos.
d) Subsección IV. De juegos recreativos o de azar.
e) Subsección V. De recintos abiertos o semi-abiertos.
f) Subsección VI. Otros establecimientos, locales e instalaciones.
2. Cada establecimiento, local o instalación será considerado individualmente en una única hoja registral que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Espectáculo público o actividad recreativa a la que se dedica el establecimiento de acuerdo con lo indicado en la licencia de apertura o actividad.
b) Nombre o razón social y DNI o NIF del titular del establecimiento, local o instalación y, en su caso, del representante o representantes legales.
c) Fechas de concesión de las licencias municipales de actividad o apertura y cambios de titularidad.
d) Denominación del establecimiento.
e) Dirección del establecimiento.
f) Domicilio a efectos de notificaciones de la persona titular y, en su caso, de su representante o representantes legales.
g) Aforo máximo autorizado del establecimiento.
h) Nivel acústico máximo autorizado del establecimiento.
i) Referencia catastral del establecimiento.
j) Superficie del establecimiento.
