Artículo 4.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Artículo 4. Órgano competente.
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1. Las funciones del órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, así como la normativa que lo desarrolle o sustituya, se atribuyen al centro directivo con competencias en materia de energía.
2. El órgano competente contará con la asistencia del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, como organismo técnico especializado de la Administración Autonómica con funciones de asesoramiento y verificación en ahorro y eficiencia energética y energías renovables, y de gestión de registros oficiales en la materia, de conformidad con las funciones del Ente Público Regional de la Energía previstas en el artículo 4 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre.
