Artículo 4. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León
Artículo 4. Abstención y recusación.
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1. Los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre se abstendrán de intervenir en la deliberación y votación de aquellos asuntos en los que puedan tener interés, estableciéndose los mismos motivos de abstención que los previstos en la normativa básica del régimen jurídico del sector público para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas, y lo comunicarán al Presidente del Consejo, quien resolverá lo procedente.
2. Los interesados, en cualquier momento, podrán promover la recusación de los miembros del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, expresando la causa o causas en que se funda, que serán las mismas que las previstas en la normativa básica del régimen jurídico del sector público para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En este caso, el Presidente del Consejo, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos y oído el recusado, resolverá lo que proceda.
3. En los supuestos de abstención o recusación del Presidente del Consejo, las funciones establecidas en los apartados anteriores serán ejercidas por el Vicepresidente del Consejo.

