Artículo 4. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
Artículo 4. Tipos de centros y servicios.
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Los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones se clasifican con arreglo a los siguientes tipos:
1. Unidades de conductas adictivas: centros de tratamiento ambulatorio (desintoxicación y deshabituación) de los trastornos adictivos, a los que corresponde el diagnóstico y tratamiento especializado, en el sistema público de salud de la Comunitat Valenciana, de las personas que presenten cualquier tipo de trastorno adictivo. La titularidad de este tipo de centros será exclusiva de la Generalitat y su régimen de funcionamiento se regulará por su normativa específica.
2. Centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones (CATA): centros de titularidad privada o pública distinta a la de la Generalitat, que realizan atención sanitaria, en régimen ambulatorio, a personas que presentan trastornos adictivos.
3. Unidades de desintoxicación hospitalaria (UDH): servicio de atención especializada que, en régimen de ingreso en un centro hospitalario, tienen como función la desintoxicación de personas con dependencia a sustancias, cuando sus condiciones físicas y/o psíquicas así lo aconsejen.
4. Comunidades terapéuticas (CT): centros que, en régimen residencial, tienen como función la deshabituación y rehabilitación de las personas con alguna adicción.
5. Centros de día (CD): centros que, en régimen ambulatorio, desarrollan programas de apoyo al tratamiento y/o programas de reinserción sociolaboral para personas con trastornos adictivos, de acuerdo con las necesidades propias de la evolución de su proceso.
6. Centros de reducción de daños (CEREDA): centros que, en régimen ambulatorio o residencial, realizan un abordaje sanitario, psicológico y social en personas consumidoras de drogas y su entorno, mediante estrategias de reducción de daños, buscando una mejora en la calidad de vida, dando respuesta a las necesidades básicas, facilitando la inclusión en los sistemas de protección social y sanitario y ofreciendo atención inmediata a la demanda.
7. Viviendas de apoyo al tratamiento (VAT): centros residenciales supervisados por personal técnico, donde se lleva a cabo una intervención psicosocial y educativa dirigida a apoyar el tratamiento durante todo el proceso evolutivo del paciente, así como favorecer su autonomía personal y reintegración social.
8. Viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral (VAIS): recursos residenciales de supervisión media, realizada por personal técnico, donde se realiza una intervención socio-educativa dirigida a apoyar el tratamiento en la fase de reintegración social y laboral.
9. Unidades de valoración y apoyo en drogodependencias (UVAD): servicios que prestan apoyo y asesoramiento en materia de adicciones a órganos jurisdiccionales, fuerzas de orden público y personas que han cometido delitos asociados al consumo de drogas o como consecuencia de su adicción, o que se encuentren detenidas con ocasión de éstos.
10. Unidades de prevención comunitaria de las adicciones (UPCA): servicios especializados de los que son titulares las entidades locales, que desarrollan programas de prevención dirigidos a evitar o reducir el uso y/o abuso de sustancias y otras conductas adictivas, así como a promover hábitos de vida saludables.
