Artículo 4 DECRETO 7/202...xtremadura

Artículo 4. DECRETO 7/2026, de 17 de marzo, Extremadura

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Artículo 4. Procedimiento de autorización de certámenes ganaderos.

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1. Solicitará la autorización la persona titular de la explotación ganadera de las instalaciones de concentración de animales donde se vaya a celebrar el certamen.
2. El plazo de presentación de la solicitud para la celebración del certamen será como mínimo de un mes antes de la fecha prevista de celebración de estos y habrá de presentarse exclusivamente de forma electrónica dada la capacidad requerida para las personas organizadoras en términos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud, dirigida al servicio competente en materia de sanidad animal, de la Dirección General con competencias en esta misma materia, se realizará en el modelo establecido al efecto en el anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La solicitud deberá ir acompañada de:
a) Memoria firmada con la identificación de las instalaciones de celebración del certamen mediante plano, con especificación clara de aquellas destinadas a alojar a los animales, en unión de la referencia georreferenciada de las instalaciones principales y justificación de los medios empleados para la recogida del estiércol.
b) Copia del documento firmado por la persona solicitante y la persona profesional veterinaria ejerciente colegiada responsable del cumplimiento de la normativa de sanidad y bienestar animal durante la celebración del certamen, que reúna los requisitos para ser autorizada o habilitada, según modelo anexo III.
c) Compromiso de sustituir, en su caso, a la persona facultativa veterinaria referida, por una nueva, de las mismas circunstancias, mediante la presentación inmediata de nuevo documento del anexo III.
d) Compromiso de contratación de servicios profesionales, o realización con medios propios según establece la letra b) del artículo 2, para la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, con carácter previo a la entrada de los animales en estas, y en el caso de instalaciones de usos múltiples, también con posterioridad a la celebración del evento, así como de la presentación electrónica en registro administrativo de la documentación acreditativa de su cumplimiento dentro del primer día hábil siguiente al que se produzcan, y en todo caso, tratándose de la relativa a la entrada de animales, el día anterior al de la celebración del certamen. En el caso de realización con medios propios la documentación acreditativa consistirá en certificación firmada acompañada de las facturas de compra del material utilizado.
e) Documentación que acredite el sistema de retirada, transporte y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano.
f) Tríptico o cartel, en la fase en que se encuentre de boceto, diseño o edición, con mención de las diferencias existentes con relación al del certamen del año anterior o al del último año autorizado.
g) Declaración responsable de que se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que durante la celebración del certamen no se producirán aglomeraciones para animales, personas y vehículos, ni accidentes para las personas o animales.
h) Declaración responsable de que, sin perjuicio del requisito de la letra b), se dispondrá de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.
i) En el caso de que la persona responsable del certamen no coincida con la persona titular de la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas donde se vaya a celebrar el certamen, deberá presentarse copia del documento suscrito por ambas, donde conste la autorización al responsable de la celebración del evento y el mandato para que este actúe como representante, tanto en la tramitación del procedimiento de autorización para cuantos requisitos en materia de sanidad y bienestar animal resulten exigibles como durante las actuaciones de control e inspección que se produzcan durante la celebración del certamen.
j) Compromiso de facilitar cuantos datos, informes o actuaciones requiera el servicio competente en materia de sanidad animal, para controlar de forma efectiva el respeto de la sanidad y bienestar de los animales durante la celebración del certamen.
En el caso de certámenes de ganado selecto, además de lo anterior:
k) Compromiso de cumplir con los requisitos establecidos normativamente para los certámenes de ganado selecto durante la celebración del certamen.
l) Copia del documento firmado por la persona solicitante y por la persona a la que se refiere en el artículo 3.2, con declaración responsable de la posesión de los conocimientos técnicos requeridos y asunción de la responsabilidad en la celebración del certamen según modelo del anexo II.
m) Compromiso de sustituir, en su caso, a la persona técnica referida en el subapartado 2 precedente, por una nueva, de las mismas circunstancias, mediante la presentación inmediata electrónica en registro administrativo de nuevo documento del anexo II.
4. El trámite de subsanación seguirá lo establecido en el artículo 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al mismo, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, o el que resultare procedente de concurrir los presupuestos para su ampliación o reducción por tramitación de urgencia, se subsane la falta de requisitos o se presenten los documentos preceptivos, con la con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo21 de la misma Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Una vez que la documentación a presentar esté completa y correcta, se girará visita por parte del personal veterinario oficial del servicio competente en materia de sanidad animal, comprobar que se reúnen las condiciones suficientes y adecuadas para la celebración del certamen, en particular los aspectos relativos a:
a) La acreditación de la concurrencia de los requisitos del artículo 54.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
b) Las instalaciones para los animales y los dispositivos complementarios que garanticen que durante la celebración del certamen no se producirán aglomeraciones para animales, personas y vehículos, ni posibles accidentes para las personas o los animales que concurran al evento.
c) La justificación de los medios que se emplearán para la recogida del estiércol.
d) En el caso de certámenes de ganado selecto, los relativos al cumplimiento de los requisitos preceptivos exigidos por este decreto y por el artículo 23 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
6. Durante la realización de dicha visita, la persona interesada quedará informada de las condiciones sanitarias y de identificación según la normativa vigente, actualizadas y exigibles para la celebración del certamen, contenidas en el documento de condiciones sanitarias y de identificación para certámenes de ganado y concentraciones de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado durante el primer trimestre de cada año en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de cuantas medidas sanitarias cautelares o de salvaguardia puedan resultar necesarias con arreglo a la normativa vigente.
7. Se dictará y notificará resolución, a propuesta de la jefatura del servicio competente en materia de sanidad animal, en el en el plazo máximo de 15 días siguientes al de la solicitud, habiéndose de entender desestimada por silencio administrativo en otro caso. La resolución estimatoria contendrá la autorización del certamen tanto a los efectos exigidos por la normativa de sanidad y de bienestar animal como, en su caso, de la vigente en materia de celebración de certámenes de ganado selecto, y además habilitará a la persona profesional veterinaria para el ejercicio de sus responsabilidades de control del cumplimiento de la normativa de sanidad y bienestar animales durante la celebración del certamen. De no concurrir los requisitos exigidos para todas estas decisiones el certamen no será autorizado.