Artículo 4. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
Artículo 4.- Funciones y potestades.
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La Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá las funciones establecidas y las potestades previstas, respectivamente, en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y las previstas en la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, así como las que se prevean en otras normas con rango de Ley.
La Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá también las funciones de asesoramiento a responsables o encargados en las consultas previas sobre tratamientos de alto riesgo a que se refieren el artículo 36 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales y el artículo 36 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de noviembre de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Asimismo, ejercerá la labor consultiva durante la elaboración de toda propuesta de medida legislativa que haya de adoptar un Parlamento nacional, o de una medida reglamentaria basada en dicha medida legislativa, que se refiera al tratamiento en los supuesto del artículo 36.4 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los del artículo 49.1.m) de la Ley Orgánica 7/2021 de noviembre, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
