Artículo 4. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 4. Procedimientos de selección.
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1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local serán: oposición, concurso y concurso-oposición.
a) La oposición consiste en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria para determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes.
b) El concurso consiste únicamente en la valoración de los méritos que figuren en la convocatoria. Para calificar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes se aplicará un baremo, en el que se tendrán en cuenta las titulaciones académicas, conocimiento de idiomas, antigüedad, formación, docencia impartida, publicaciones, así como condecoraciones y felicitaciones recibidas, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
c) El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos procedimientos anteriores. La fase de concurso se llevará a cabo una vez finalizada la fase de oposición, siendo baremados únicamente aquellos opositores que hubiesen aprobado en la mencionada fase. La puntuación máxima del concurso supondrá el 45% de la puntuación total del procedimiento, obtenida al puntuar con el máximo posible cada uno de los apartados del baremo establecido en el Anexo I del presente decreto, calculándose la puntuación de cada persona de manera directamente proporcional.
d) El orden de prelación de los aspirantes se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.
2. Para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición.
3. Para el resto de categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Inspector o Inspectora e Intendente Principal, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar excepcionalmente, siempre que no se produzca cambio de subgrupo de clasificación, por el procedimiento de concurso de méritos.
4. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.
5. El baremo para la fase de concurso y el concurso de méritos, las pruebas de aptitud física, los temarios, las pruebas psicotécnicas y el cuadro de exclusiones médicas que han de regir, en su caso, para el turno libre, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías del funcionariado de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía figuran respectivamente en los Anexos I, II, III, IV y V del presente decreto.
6. Para el acceso del personal vigilante municipal que aspire a la categoría de Policía en aquellos municipios que creen el cuerpo de la Policía Local se aplicará por una sola vez, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, en los términos previstos en el artículo 4.1.c). En el Anexo VI del presente decreto se determina tanto los requisitos como el temario de la fase de oposición, así como los méritos a valorar en la fase de concurso. Asimismo, deberá realizar el curso de ingreso para la categoría de Policía.
