Cuarto. Decreto 81/2026, de 20 de abril, de Andalucía
Cuarto. Miembros de la Mesa Electoral.
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1. Las personas comprendidas en el dispongo primero que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laborable para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 18 de mayo de 2026, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el dispongo primero hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
