Artículo 4. DECRETO 82/2026, de 5 de junio, C. Valenciana, simplificación de formularios administrativos
Artículo 4. Principios generales.
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Los formularios seguirán los siguientes principios:
1. Claridad y simplicidad en el lenguaje y en la estructura del formulario.
2. Accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de manera que sean comprensibles y compatibles con las tecnologías de apoyo para las personas con discapacidad.
3. Proporcionalidad y minimización, solicitando la información estrictamente necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento, la prestación del servicio, así como el cumplimiento de fines públicos.
4. Interoperabilidad de los datos, de forma que estos sean accesibles por parte de los órganos administrativos competentes, en las condiciones establecidas en la normativa.
5. Reutilización de datos presentados anteriormente cuando el nuevo uso sea compatible con el fin inicial para el que se recogieron.
6. Calidad de los datos, garantizando que la información recogida sea precisa, completa, coherente y actualizada, con el fin de mejorar la eficacia de los procedimientos administrativos y facilitar la toma de decisiones basada en datos fiables.
7. Representatividad e inclusión en el lenguaje, evitando términos sexistas o discriminatorios por razón de discapacidad, y respetando la diversidad de situaciones personales, familiares y de representación legal en la estructura y en los datos de los formularios.
8. Resiliencia y tolerancia al fallo, de manera que en el diseño de los formularios se reduzca al mínimo la posibilidad de errores por parte de la persona usuaria y que, cuando estos se produzcan, permitan corregirlos de forma sencilla y guiada, sin que ello implique la pérdida de la información ya introducida.
9. Neutralidad tecnológica de los adjuntos, garantizando el uso de estándares abiertos, sin que se pueda obligar al uso de software privativo o de pago para la generación o lectura de los documentos anexos o del propio formulario.
10. Principio de no regresión, para que ninguna actualización o modificación técnica de los formularios pueda suponer una merma en los niveles de accesibilidad o usabilidad ya alcanzados en versiones anteriores.
11. Aplicación, desde el diseño y por defecto, de los principios de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), con especial atención al principio de minimización de datos.
