Artículo 4. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 4. Convenios de cooperación
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A fin de garantizar el debido cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, y como condición previa e indispensable para la iniciación de las obras de construcción del polígono industrial, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo y las entidades locales en cuyo término vaya a instalarse suscribirán un Convenio de Cooperación en el que se contendrán al menos los siguientes extremos:
a) Compromiso formal de la entidad o entidades locales de destinar los medios humanos y materiales que en cada caso se determinen para garantizar el buen funcionamiento y conservación de todos los bienes y servicios que vayan a asumir.
b) Aportaciones a realizar por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para la financiación de los gastos de gestión y mantenimiento del nuevo polígono. Dichas aportaciones se realizarán hasta tanto el nivel de ocupación de las parcelas de uso industrial del polígono de que se trate alcance el 70% de la superficie total de las mismas, y su cuantía se fijará en función de la superficie de parcelas no ocupadas.
c) Cuando el polígono a construir se ubique en más de un término municipal o concejil, el Convenio de Cooperación contendrá la forma y condiciones en que las entidades locales afectadas van a asumir las obligaciones y ejercer las competencias que se corresponda respecto al polígono y las empresas que en el mismo se instalen.
d) En todo caso, y como colaboración de la entidad o entidades locales a la promoción del polígono industrial, los convenios de cooperación incluirán el compromiso firme de las mismas de aportar a la entidad promotora el 10% del aprovechamiento medio de las parcelas resultantes que, en virtud de la normativa urbanística, les corresponda, sin perjuicio de que dicho porcentaje se adecue a la legislación urbanística aplicable en cada momento.

