Artículo 4.DECRETO FORAL 9/2026, de 11 de febrero
Artículo 4. Clasificación de los servicios.
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Los servicios se ajustarán a la siguiente clasificación:
a) Servicios no finalistas: Servicios de apoyo necesarios para la prestación de los servicios finalistas. Constituyen un soporte imprescindible para el funcionamiento de la entidad. Se dividen en servicios auxiliares y servicios generales o transversales.
a.1) Servicios auxiliares: realizan tareas de apoyo a otros servicios de la entidad y, sin afectar de manera inmediata a la formación del coste, se consideran necesarios para la correcta realización de los servicios.
a.2) Servicios generales o transversales: se corresponden con las actividades de dirección general y de organización de la entidad. Representan los gastos de la tecno-estructura de las entidades, ya que realizan actividades de tipo administrativo o general que permiten el funcionamiento de la entidad. El coste total de este servicio se repartirá entre los servicios finalistas incorporables y servicios sin actividad en concepto de costes transversales.
b) Servicios finalistas: tienen un objeto determinado y se identifican en su conjunto con el catálogo de prestaciones de la entidad. Se dividen en incorporables y no incorporables.
b.1) Servicios finalistas incorporables: Incorporan costes transversales.
b.2) Servicios finalistas no incorporables: No incorporan costes transversales por suponer poca o nula carga de trabajo para los servicios generales o transversales.

