Artículo 4 DECRETO FORAL...de Navarra

Artículo 4. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2026, de 1 de abril de Navarra

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Artículo 4. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 32.2.a).

"a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras a las que hubiese resultado aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y el régimen simplificado, el importe establecido a estos efectos por la normativa estatal."

Dos.–Artículo 32.3.

"3. La determinación del importe de operaciones a que se refiere el apartado anterior se efectuará aplicando las siguientes reglas:

a) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que se refiere el apartado 2.a), se computarán únicamente aquellas que deban anotarse en los libros registro a que se refieren los artículos 29.1.c) y 36.1.

b) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que se refiere el apartado 2.b), éstas se computarán según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley foral del impuesto. No obstante, no se computarán las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."