Artículo 4 Decreto Foral... Guipuzkoa

Artículo 4. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, Guipuzkoa

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Artículo 4. Amortización acelerada extraordinaria respecto a los activos nuevos adquiridos.

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Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el segundo párrafo de la letra c) del apartado 3, así como en el primer y segundo párrafo del apartado 4 del artículo 31 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adquieran durante el ejercicio 2026, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada norma foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el ejercicio 2026, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.