Artículo 4 Decreto ley 1..., Baleares

Artículo 4. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares

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Artículo 4. Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias

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1. Para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública por un período de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización previa de la Intervención General.

2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras pueden incluir la de las convocatorias correspondientes.

3. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:

a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se realice exclusivamente por vía telemática, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general.

b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.

c) Prever la concesión de anticipos de hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.

e) Permitir la acreditación de los requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a veinticinco mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

f) Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.