Artículo 4. Decreto ley 1/2026, de 17 de marzo, Cataluña
Artículo 4. Modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
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Se modifica la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en relación con los siguientes aspectos:
a) Se modifica la letra d) del artículo 17, que queda redactada de la siguiente manera:
"Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, salvo que el departamento competente en materia de servicios sociales decida llevarlo a cabo directamente, por medios propios o ajenos. En caso de que la persona esté ingresada de manera permanente en un centro de la red pública, los servicios de trabajo social del centro de la red pública de servicios sociales pueden elaborar el mencionado programa."
b) Se modifica la letra h) del artículo 29, que queda redactada de la siguiente manera:
"Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando no lo hagan los servicios sociales básicos, y establecerlo, así como gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes."
