Artículo 4 Decreto ley 3..., Cataluña

Artículo 4. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 4. Modificaciones de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:
"b) Con respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
- El concepto 251, "Prestación de servicios con medios ajenos", que vincula por servicio, programa y concepto.
- Las aplicaciones 200.0001, "Alquileres y cánones mediante Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, S.A,"; 200.0003, "Alquileres derivados de otros derechos de superficie"; 203.0002, "Prestaciones derivadas de concesiones administrativas"; 227.0004, "Procesos electorales y consultas populares"; 227.0015, "Procesos de participación ciudadana", y 228.0006, "Soluciones de gobernanza centralizada TIC adquiridas en el CTTI", que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- Los créditos de la sección "Deuda", que vinculan por servicio, programa y capítulo con independencia del origen del crédito."
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:
"3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, "Soluciones TIC CTTI - Conectividad; 228.0003, "Soluciones TIC CTTI - Servicios recurrentes; 228.0004, "Soluciones TIC CTTI - Evolutivos recurrentes; 228.0005, "Soluciones TIC CTTI - Proyectos bajo demanda; 228.0008, "Servicios TIC CTTI en DD08 - Servicios recurrentes"; 228.0009, "Servicios TIC CTTI en DD08 - Evolutivos recurrentes; 650.0003, "Inversiones en proceso de datos. CTTI"; 650.0004 "Inversiones en telecomunicaciones. CTTI" 653.0002, "inversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI", 680.0006 "Inversiones en aplicaciones informáticas. CTTI"; 680.0007 "Desarrollo de sistemas de información. CTTI" y 683.0002 "Inversiones para contratos de arrendamiento financiero en inmovilizado intangible. CTTI" vinculan en conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio y capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia."
3. Se suprime el apartado 5 del artículo 5.
4. Se modifica la letra f del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:
"f) Los reintegros de pagos presupuestarios correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios."
5. Se modifica la letra h del apartado 1 del artículo 9:
"h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo FEDER que respondan a reembolsos producidos por la certificación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de COVID-19 y siempre para financiar compromisos aprobados por el Gobierno."
6. Se añade una letra, la n, al apartado 1 del artículo 9, con el texto siguiente:
"n) Los ingresos procedentes de confiscación de garantías derivadas de la aplicación de penalidades contractuales."
7. Se añade un apartado, el 4.bis, al artículo 9, con el texto siguiente:
"4.bis. Con carácter excepcional, los ingresos en concepto de anticipo de los programas operativos pueden generar crédito en el presupuesto de la Generalitat de Catalunya o de sus entidades para la financiación de los proyectos de los programas operativos, con independencia del año en que se haya obtenido el ingreso y en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto."
8. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 12
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1, las modificaciones de crédito siguientes:
a) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
c) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que comporten incremento de la plantilla.
d) Transferencias de crédito que modifiquen créditos para transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las universidades públicas, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
e) Generaciones de crédito, siempre que se tenga que ordenar el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso en la Tesorería, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3, y las previstas en el punto 5.º del artículo 9.1.i. Se exceptúan las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no comporten ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalitat.
2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas autorizar, siempre que no correspondan al Gobierno, y con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1, las modificaciones de crédito siguientes:
a) Transferencias de crédito que afecten a varias agrupaciones departamentales y las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 "Fondos de reserva laboral", DD 09 "Otros gastos de personal" y DD 10 "Fondos extraordinarios", y las que deriven de otros acuerdos previamente aprobados por el Gobierno, con independencia del importe.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital, de un importe inferior a 1.000.000 de euros.
c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros, de un importe inferior a 1.000.000 de euros.
d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que no comporten incremento de la plantilla.
e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos para transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, de un importe inferior a 1.000.000 de euros, y a favor de las universidades públicas, con independencia del importe.
f) Transferencias de crédito que modifiquen créditos para transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalitat y de las entidades de su sector público, dentro de la misma agrupación departamental.
g) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad, de un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
h) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones.
i) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos que establece el artículo 8.1.c y e.
j) Generaciones de crédito, salvo las que afecten a los anticipos concedidos al personal.
k) Ampliaciones de crédito.
l) Incorporaciones de remanentes de crédito.
3. Corresponde a las personas titulares de los departamentos y a los presidentes y presidentas, directores y directoras o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas, las modificaciones de crédito siguientes:
a) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o entidad, de un importe inferior a 1.000.000 de euros, con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1.
b) Transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones que establece el artículo 8.1.
c) Generaciones de crédito que afecten a los anticipos concedidos al personal.
Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 5 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal."

9. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado de la manera siguiente:

"3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas, excepcionalmente, la autorización, la modificación y la anulación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros y la ampliación, cuando proceda, del número de anualidades, en los supuestos siguientes:
a) Siempre que la suma del importe de las anualidades futuras no supere los 100.000 euros, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto.
b) Siempre que la suma del importe de las anualidades futuras supere los 100.000 euros, pero no supere los 500.000 euros, y el importe de cada una de las anualidades futuras no supere el importe de la anualidad del ejercicio corriente en términos homogéneos, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto."