Artículo 4. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 4. Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
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Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de junio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de abril la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio.
