Artículo 4 Decreto ley 4...ependencia

Artículo 4. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia

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Artículo 4. Abono de un importe mínimo a partir del reconocimiento del grado.

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1. Las personas que tengan pendiente de resolución el programa individual de atención y el reconocimiento de las prestaciones correspondientes al grado de dependencia reconocido tienen derecho a percibir el importe mínimo establecido en el apartado 2, en función de su grado, siempre que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de dependencia.

b) No disponer de resolución de reconocimiento de alguna de las prestaciones económicas que regula la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El derecho indicado en este apartado se percibe desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha de reconocimiento del grado y hasta que se dicte la resolución de aprobación del programa individual de atención y de reconocimiento de las prestaciones que corresponden al grado de dependencia reconocido.

2. El importe que se abonará cada mes hasta que se notifique la resolución de reconocimiento de las prestaciones económicas del sistema de la dependencia se determina en función del grado reconocido:

a) Grado I: 100 euros.

b) Grado II: 150 euros.

c) Grado III: 200 euros.

Las personas que reúnen indicios fundamentados de que les puede corresponder el grado III de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, también tienen derecho a percibir el importe indicado en el apartado c) anterior.

3. En caso de que las personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia quieran optar por una prestación de servicios, tendrán derecho a percibir la prestación económica que prevé este artículo hasta la fecha en que puedan acceder a la prestación de servicio solicitada, siempre que no estén percibiendo una prestación económica del sistema de la dependencia de entre las reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El órgano competente no deberá reclamar a la persona usuaria ni a sus causahabientes ningún importe abonado en aplicación de este apartado, en caso de que finalmente se reconozca el derecho a percibir una prestación de servicio del sistema de la dependencia.

4. Cuando las prestaciones económicas reconocidas sean efectivas, de acuerdo con la resolución de aprobación del programa individual de atención y de reconocimiento de las prestaciones económicas que corresponden al grado de dependencia reconocido, se deberá abonar la diferencia que, en su caso, corresponda a las personas interesadas, con la finalidad de regularizar el derecho de acceso a las prestaciones.

5. El reconocimiento del derecho a la percepción del importe previsto en este artículo se lleva a cabo mediante un procedimiento iniciado de oficio que debe resolver el órgano competente para el otorgamiento de las prestaciones del sistema de la dependencia.