Articulo 4 Decreto-ley de...sostenible

Articulo 4 Decreto-ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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Artículo 4. El suelo urbanizable

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1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con las determinaciones y límites del plan terri torial insular, así clasifique por considerarlos adecuados para garantizar el cre cimiento y las necesidades de la población y de la actividad económica.

2. El planeamiento urbanístico municipal podrá distinguir en esta clasi ficación de suelo entre:

a) Suelo urbanizable ordenado, que se integrará por los terrenos que, por su reducida dimensión o por destinarse predominantemente a usos dotacio nales, sean ordenados de forma detallada por el planeamiento urbanístico muni cipal correspondiente.

b) Suelo urbanizable no ordenado, que se integrará por el resto de terre nos urbanizables. El planeamiento urbanístico general delimitará uno o más sec tores y fijará las condiciones y los requisitos exigibles para su transformación mediante la formulación, la tramitación y la aprobación definitiva de un plan parcial.

3. El planeamiento urbanístico general municipal deberá destinar al menos dos tercios de la superficie bruta de cada ámbito de suelo urbanizable ordenado a usos dotacionales o de infraestructuras, así como a su incorporación al patrimonio público de suelo, que deberán ser cedidos de forma obligatoria y gratuita. Esta reserva para usos dotacionales o de infraestructuras deberá reali zarse de forma motivada y sustituye a la que, con carácter general, fija la nor mativa urbanística para los suelos urbanizables. Dentro de estos dos tercios se incluirán los terrenos que incorporen la edificabilidad que proceda a los efectos del cumplimiento del artículo 9.