Artículo 4. Decreto-Ley, n.º 2/2026, Murcia, concesión directa de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
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»Artículo 4. Régimen Jurídico.
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En lo no previsto en el presente Decreto-ley, será de aplicación supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación.
