Articulo 4 DECRETO-LEY2/2...ciónsocial

Articulo 4 DECRETO-LEY2/2013,de5deseptiembre,delGobiernodeAragón,demedidasadministrativasurgentesparafacilitarlaejecucióndelPlanImpulso2013paraelcrecimientoeconómicoylaprotecciónsocial

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Artículo 4. Subvenciones.

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1. Las bases reguladores de las subvenciones podrán ser aprobadas al mismo tiempo que las convocatorias de las mismas, por orden del Consejero competente por razón de la materia.

2. En el ámbito de la ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013 se podrán conceder anticipos por un importe del 100% de la cuantía de la subvención concedida. Del mismo modo, se podrá financiar el 100% de la actividad del beneficiario en el marco del Plan Impulso 2013.

3. El plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones del Plan Impulso 2013 finalizará el 1 de marzo de 2014.