Artículo 4. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, Álava
Artículo 4. Amortización acelerada extraordinaria.
Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, podrán amortizarse, desde su entrada en funcionamiento, aplicando un coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla contenida en el artículo 17 de la citada Norma Foral.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa, así como a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período señalado, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en que dicho contrato se haya suscrito.

