Articulo 4 DECRETO136/201...ioambiente

Articulo 4 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 4. Bases reguladoras.

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1. Previamente a la convocatoria de las subvenciones, el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente aprobará mediante orden las bases reguladoras de cada subvención, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el marco del Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Departamento.

2. El Consejero competente en las citadas materias podrá igualmente aprobar mediante orden las bases reguladoras de la subvención que completen a las bases reguladoras contenidas en normas sectoriales específicas, ya sean autonómicas, estatales o comunitarias, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente decreto en cuanto no resulten contradictorias con dichas normas.

3. En supuestos excepcionales, debidamente justificados, la orden del Consejero que apruebe las bases reguladoras podrá incluir la convocatoria de las subvenciones, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia expresamente.