Articulo 4 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora.
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Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.
No obstante, la presentación de declaración responsable, que podrá emitirse telemáticamente, sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en la normativa básica en los siguientes casos:
Subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos.
Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de seis mil euros.
Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Las Universidades públicas españolas.
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que hagan constar tal circunstancia en sus estatutos o normas de constitución y que, además, estén debidamente inscritas en los registros correspondientes.
Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca la Consejería competente en materia de hacienda mediante Orden.
