Articulo 4 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 4. Competencias de las Administraciones Públicas de Navarra.

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1. Corresponde al Gobierno de Navarra la planificación general de la política de consumo en la Comunidad Foral de Navarra, y la promulgación de los reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente Ley Foral, así como la promoción de los programas de actuación conjunta y mecanismos de coordinación con las Entidades Locales.

2. Corresponde a las Entidades Locales ejercer las competencias que en materia de defensa del consumidor les atribuya la legislación vigente.

3. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas oportunas para la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas y entre los diferentes organismos con competencias en materia de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006