Articulo 4 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
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»Artículo 4º. - Valoración del coste efectivo de los servicios delegados.
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1.- El coste efectivo de los servicios delegados se cifra en veintisiete millones de pesetas anuales, distribuidos en cantidades iguales a tres millones de pesetas por provincia.
2.- La revisión de la valoración de los servicios delegados, se realizará conforme a las previsiones establecidas en el artículo 15 de la Ley 6/86, de 6 de junio.

