Articulo 4 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
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»Cuarto. Delegaciones en las direcciones generales.
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Delegar en las personas titulares de las direcciones generales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Los actos relativos a la tramitación, aprobación y resolución de las órdenes de ejecución a los entes instrumentales adscritos a la Conselleria.
2. La orden de iniciación y retención de crédito de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de su competencia.
3. La formulación del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso administrativo regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
