Articulo 4 Demarcaciones municipales

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Artículo 4. Condiciones para la creación de municipios.

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La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y suponga una mejora en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.