Articulo 4 denominacion, ...e Cataluña

Articulo 4 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 4. Resolución.

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1. El acuerdo municipal se debe entender definitivo y ejecutivo si el informe emitido por el Institut d'Estudis Catalans es favorable a la denominación acordada por el ayuntamiento, o éste no ha sido emitido dentro de plazo. En estos casos el consejero o consejera de Gobernación y Administraciones Públicas dictará una resolución que acreditará el cambio de nombre del municipio.

2. Si el informe emitido por el Institut d'Estudis Catalans es desfavorable a la denominación acordada por el ayuntamiento, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas lo debe hacer llegar al municipio interesado a fin de que se pronuncie sobre la propuesta en el plazo de tres meses.

3. El nuevo acuerdo municipal se adoptará por mayoría absoluta y requerirá la información pública previa en un plazo de 30 días. Este acuerdo se debe enviar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de su adopción.

4. En caso de que el municipio no se pronuncie dentro del plazo legalmente establecido se entiende que el ayuntamiento desiste del procedimiento y el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas debe archivar el expediente.

5. Si el nuevo acuerdo municipal se aviene con el pronunciamiento del informe del Institut d'Estudis Catalans, se debe entender que este acuerdo es definitivo y ejecutivo, y se dictará la resolución acreditativa a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

6. Si el nuevo acuerdo municipal no se aviene con el pronunciamiento del Institut d'Estudis Catalans, el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o la consejera de Gobernación y Administraciones Públicas, debe adoptar la resolución definitiva del expediente, con la audiencia previa del municipio interesado, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la recepción del mencionado acuerdo. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, el acuerdo municipal de cambio de nombre se convertirá en definitivo.