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Articulo 4 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 4. Colectivos de especial atención.

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Las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas con minusvalías y las personas de la tercera edad.