Articulo 4 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 4. Inscripción en el Registro.

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1. Para el reconocimiento oficial de las entidades deportivas castellano manchegas a todos los efectos previstos en la presente Ley, será precisa su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

En especial, será precisa la inscripción para el acceso a cualquier tipo de ayuda o apoyo de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

2. La adscripción, organización, funciones y régimen de acceso al Registro de Entidades Deportivas se regularán reglamentariamente.