Articulo 4 Deporte de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 4. Inscripción en el Registro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para el reconocimiento oficial de las entidades deportivas castellano manchegas a todos los efectos previstos en la presente Ley, será precisa su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
En especial, será precisa la inscripción para el acceso a cualquier tipo de ayuda o apoyo de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
2. La adscripción, organización, funciones y régimen de acceso al Registro de Entidades Deportivas se regularán reglamentariamente.
