Articulo 4 Deporte de Galicia
Artículo 4. Principios generales.
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En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas gallegas fomentarán la práctica del deporte conforme a los siguientes principios:
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El fomento y la protección del derecho al conocimiento y a la práctica del deporte, así como la divulgación de los beneficios inherentes a éste en orden a su máxima generalización.
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La promoción del deporte en sectores sociales especiales por razón de edad, condición física o psíquica, o situación personal.
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La adecuada utilización del medio natural para la práctica deportiva, y su compatibilización con la protección del medio ambiente.
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La promoción y difusión del deporte gallego en los ámbitos supraautonómicos, así como de la participación de las selecciones gallegas en éstos.
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La promoción y difusión del conocimiento y de la enseñanza del deporte, cuidando especialmente la práctica deportiva en edad escolar y universitaria.
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El fomento del asociacionismo deportivo.
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La promoción del deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y demás entidades con competencia en materia de deporte.
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La incentivación de la colaboración y del patrocinio privados en el ámbito deportivo.
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El fomento de una adecuada protección, asistencia médica y sanitaria de las personas deportistas, así como el control de las medidas de seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas.
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La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas que posibilite la generalización práctica de la actividad deportiva.
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El impulso y la coordinación de la formación, de la investigación científica y del desarrollo tecnológico del deporte.
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La colaboración en la erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra el uso y manejo de sustancias prohibidas destinadas a alterar artificialmente el rendimiento de las personas deportistas.
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La promoción de la cualificación y regulación profesional en el deporte.
- Artículo modificado (4 (letras i) y l))) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
