Articulo 4 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
Artículo 4. Órganos competentes.
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1. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad otorgar el reconocimiento de la condición de unidad de vinculación la determinación de la suspensión y la pérdida de dicha condición de unidad de vinculación, así como el registro de las unidades de vinculación reconocidas, y la concesión y retirada del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo oficial del perro de asistencia.
2. Corresponderá al titular de la Consejería o al titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley de acuerdo con el artículo 26.
3. El ejercicio de las competencias otorgadas en los apartados 1 y 2 lo será sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros órganos del Principado de Asturias, en particular, de las competencias en materia de autorizaciones ambientales y de autorizaciones de núcleos zoológicos, en materia de ganadería y sanidad animal y de tenencia de animales y de las competencias sancionadoras locales en materia de actividades clasificadas.
