Articulo 4 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 4.- Necesidad de vivienda.
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1.- Todas y cada una de las personas partícipes de la unidad de convivencia deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo.
2.- Se considera que tienen necesidad de vivienda quienes se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 9 bis de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, o norma que la sustituya.
