Articulo 4 Derecho a la Vivienda en Andalucía
- Norma vigente hasta el 24 de enero de 2026. - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Artículo 4. Contenido de la actuación de las administraciones públicas andaluzas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante:
a) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de manera que posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes.
b) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento, a las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.
c) El favorecimiento del alojamiento transitorio.
d) La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.
e) El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda.
f) Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
- Modificación realizada (4) por Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
(JA de 08-10-2013) en vigor desde 09-10-2013 - Artículo modificado (4) por Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
(JA de 11-04-2013) en vigor desde 12-04-2013
