Articulo 4 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 4 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

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1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:

a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:

1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20.

2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31.

2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.

3. A efectos de la aplicación del presente real decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal, no se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023