Articulo 4 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 4. Libertad personal.
Vigente
Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007