Articulo 4 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 4. Derechos sociales básicos.

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1. Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en la presente Ley, a la Protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a:

  1. La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social.

  2. La protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y en los que, en este ámbito, determine el Gobierno de Cantabria.

  3. La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad.

  4. La protección ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social.

2. Las ciudadanas y ciudadanos de Cantabria podrán reclamar en vía administrativa y jurisdiccional el cumplimiento de los derechos que reconoce esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007