4. Res. de 8 de julio de 2026, Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2026
4. Principales desafíos y líneas de compromiso
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
4.1 Planes de empleo específicos: Plan de Empleo en favor de las Personas Jóvenes y Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad.
A pesar de la evolución positiva del mercado de trabajo en los últimos ejercicios, persisten determinados desafíos estructurales que requieren una respuesta específica, coordinada y sostenida en el tiempo. Entre ellos destacan, de manera singular, las dificultades de inserción laboral de las personas jóvenes, así como la situación de las personas desempleadas de larga duración y de las personas trabajadoras de más edad, colectivos que continúan presentando mayores obstáculos de acceso, permanencia y retorno al empleo.
La atención reforzada a estos colectivos constituye una prioridad de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, que prevé el desarrollo de instrumentos específicos para mejorar su empleabilidad y garantizar una respuesta adecuada del Sistema Nacional de Empleo. En este marco, el PAFED 2026 asume el compromiso de avanzar en la elaboración y aprobación del Plan de Empleo en favor de las Personas Jóvenes y de la Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco años, dando además cumplimiento al mandato previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
Para abordar esta problemática de forma integral, durante 2026 se impulsará la apertura de una mesa específica en el marco del diálogo social, en la que se abordarán tanto el Plan de Empleo en favor de las Personas Jóvenes como la citada Estrategia global. Dicha mesa se constituirá antes del 15 de julio de 2026, con el compromiso de que ambos instrumentos queden elaborados y aprobados durante el año 2026, teniendo en cuenta las observaciones y aportaciones de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
4.2 Calidad del dato y reserva de eficacia.
En 2024, se creó, por primera vez, una reserva de eficacia, con el objetivo de incentivar a las comunidades autónomas a prestar aquellos servicios con mejores resultados en términos de empleabilidad. Aunque, inicialmente, estaba previsto que dicha reserva influyera en la distribución de fondos del ejercicio 2026, a partir de un indicador que midiera el grado de prestación de la mejor combinación de servicios, la imposibilidad de calcular y comparar este indicador, ante la heterogeneidad de los sistemas de registro de datos entre comunidades autónomas, ha llevado a que su implementación se realice en términos de ejecución presupuestaria.
Esta circunstancia evidencia dos retos principales que se abordarán durante el ejercicio 2026, en el seno del grupo de trabajo creado al efecto sobre evaluación del PAFED, en el que participará, también, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Por un lado, se avanzará en la mejora de la calidad y comparabilidad de la información, mediante la homogeneización de los sistemas de registro de las comunidades autónomas. Por otro lado, se diseñará un mecanismo de reserva de eficacia basado en resultados, plenamente operativo para su aplicación en el reparto de fondos correspondiente a 2027.
Dicho mecanismo deberá atender, al menos, a los siguientes elementos:
a) Establecimiento de un sistema de incentivos mediante la redistribución de fondos en función de un indicador de intensidad en la prestación de servicios, de forma que exista un trasvase de fondos entre las comunidades autónomas con mejores y peores resultados.
b) Definición de un indicador de intensidad que permita medir la prestación efectiva de servicios con mejores resultados.
c) Consideración de la heterogeneidad existente entre comunidades autónomas, mediante la identificación de la combinación óptima de servicios en cada una de ellas.
4.3 Índices de Cumplimiento de Objetivos.
En los últimos años, se ha logrado avanzar hacia un modelo orientado a resultados. Prueba de ello es que el criterio basado en el grado de cumplimiento de los objetivos del PAFED representa más de un 96% de la asignación de fondos. No obstante, en la actualidad, el PAFED incorpora un conjunto amplio y complejo de indicadores, vinculados a objetivos clave, estructurales y estratégicos. A ello se añaden, además, los indicadores correspondientes al cuadro de mando de metas. Más allá del impacto negativo que supone un número excesivo de indicadores en términos de transparencia, algunos de ellos hacen referencia a conceptos similares, mientras que otros se han mantenido a lo largo del tiempo pese a estar asociados a una normativa ya derogada, como es el caso de los indicadores estructurales vinculados a la anterior Ley de Empleo.
Ante esta situación, en el marco del grupo de trabajo creado al efecto sobre evaluación del PAFED antes mencionado se llevará a cabo, durante el ejercicio 2026, una racionalización de los Índices de Cumplimiento de Objetivos (ICOs), con el fin de garantizar una mayor transparencia y operatividad tanto en el seguimiento del PAFED, como en el reparto de fondos. Los resultados de este grupo de trabajo deberán incorporarse al PAFED 2027, para estar plenamente operativos en el reparto de fondos correspondiente al ejercicio 2028.
4.4 Medición de la mejora de la empleabilidad: desarrollo reglamentario y publicidad de las tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura.
En materia de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo, se han producido avances significativos en los últimos años, especialmente en la mejora de los sistemas de información y en la definición de indicadores comunes en el seno del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, persisten aún elementos pendientes de desarrollo que resultan esenciales para consolidar un modelo de evaluación plenamente orientado a resultados.
En este contexto, resulta necesario continuar con el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y en particular de lo previsto en su artículo 36, relativo a la medición de la mejora de la empleabilidad. Dicho desarrollo permitirá definir de manera homogénea y consensuada las tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura como indicadores clave para evaluar el impacto de las políticas públicas de empleo, tanto en la mejora de la inserción laboral de las personas demandantes como en la eficacia de la intermediación y en el nivel de protección frente al desempleo.
A tal efecto, durante la vigencia del PAFED 2026 se comenzarán las labores necesarias para culminar y aprobar en el primer trimestre de 2027 el desarrollo reglamentario de estas tasas, en el marco del grupo de trabajo técnico establecido al efecto sobre evaluación del PAFED en el marco del Sistema Nacional de Empleo con la participación de los interlocutores sociales garantizando que su configuración responda a criterios de rigor, comparabilidad y utilidad para la toma de decisiones públicas.
Asimismo, y con el fin de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, se asume el compromiso de asegurar la publicidad de estas tasas, que serán accesibles de manera abierta a la ciudadanía, con actualizaciones periódicas y con el nivel de desagregación necesario, en particular por sexo y edad, permitiendo así una mejor identificación de brechas y colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.
4.5 Evaluaciones externas.
Las evaluaciones de los PAFED realizadas durante los últimos años han permitido obtener información valiosa acerca de la efectividad, por colectivos, de las diferentes actuaciones desarrolladas por los servicios públicos de empleo. No obstante, persiste margen de mejora para garantizar que las evaluaciones proporcionen toda la información necesaria para orientar los futuros planes de empleo.
En este sentido, y aprovechando el marco del nuevo ciclo de evaluaciones, se reforzará la metodología empleada. En particular, se avanzará en la aproximación de las combinaciones de servicios analizadas a aquellas efectivamente identificadas y prestadas por los servicios regionales de empleo; se desagregarán los resultados por comunidad autónoma, con el fin de facilitar su utilización en el diseño de la reserva de eficacia; y se llevará a cabo un análisis detallado de aquellas actuaciones y/o colectivos que hayan mostrado resultados negativos de forma persistente.
4.6 Avances en la atención a colectivos vulnerables y desarrollo de objetivos específicos.
En los últimos años se han producido avances relevantes en la orientación de las políticas activas de empleo hacia colectivos prioritarios, en particular mediante la progresiva cuantificación de objetivos desagregados por colectivos y por comunidades autónomas. Este enfoque ha permitido mejorar la focalización de las actuaciones, reforzar la equidad territorial y facilitar un seguimiento más preciso de los resultados alcanzados.
No obstante, el grupo de otros colectivos vulnerables continúa agrupando realidades muy diversas, lo que dificulta su adecuada caracterización, el establecimiento de objetivos específicos y la evaluación de las políticas dirigidas a los mismos. En este sentido, resulta necesario avanzar en una mayor concreción y delimitación de este conjunto de colectivos, con el fin de facilitar su gestión operativa e incentivar una atención más efectiva por parte de los servicios públicos de empleo autonómicos.
En este marco, se considera prioritario establecer un objetivo específico dirigido a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), en línea con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la reforma de la compatibilidad del IMV, del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación, relativa a su participación en las políticas activas de empleo.
No obstante, la articulación de este objetivo presenta actualmente limitaciones operativas, derivadas de la falta de interoperabilidad plena entre los sistemas de información de la Seguridad Social y los servicios públicos de empleo autonómicos. Si bien el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitan información desagregada por comunidades autónomas sobre las personas potencialmente activables, estos datos no pueden aún incorporarse de forma automática a los sistemas de registro de los servicios públicos de empleo, lo que dificulta el establecimiento de objetivos cuantitativos específicos plenamente ajustados a la realidad de este colectivo.
Asimismo, se seguirá avanzando en el desarrollo de mecanismos de interoperabilidad de datos que permitan la incorporación automática de esta información a los sistemas de los servicios públicos de empleo, con especial atención a aquellas comunidades autónomas que disponen de sistemas propios y cuya adaptación se prevé completar a lo largo del presente ejercicio.
Asimismo, durante la vigencia del PAFED 2026 se dará participación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los grupos de trabajo relativos al seguimiento y evaluación de este Plan donde se aborden cuestiones relativas al tratamiento de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Se identifica, asimismo, la necesidad de reforzar los mecanismos de planificación y seguimiento en relación con determinados colectivos que, aun estando incluidos con carácter general entre los colectivos de atención prioritaria, presentan en determinados momentos características específicas derivadas de procesos recientes de incorporación al mercado de trabajo, como es el caso de las personas de origen migrante. En estos supuestos, la magnitud y singularidad de dichas situaciones aconsejan avanzar hacia la definición de objetivos cuantitativos específicos que permitan garantizar una adecuada cobertura, así como un seguimiento más preciso de su participación en las políticas activas de empleo.
A tal efecto, durante la vigencia del PAFED 2026 se procederá a analizar la información disponible una vez finalicen los procesos administrativos correspondientes, con el fin de dimensionar adecuadamente el colectivo potencialmente activable. Sobre esta base, se establecerán objetivos cuantitativos específicos de atención, definidos como un porcentaje de las personas finalmente incorporadas a la situación administrativa correspondiente, garantizando así una respuesta proporcionada, basada en evidencia y alineada con la capacidad operativa de los servicios públicos de empleo.
Además, se considera oportuno avanzar en una mejor identificación y caracterización del colectivo de las personas con trastorno mental grave y/o discapacidad psicosocial, así como la incorporación de medidas específicas orientadas a su atención o adaptación de su puesto de trabajo, que contemplen enfoques integrales de acompañamiento y tengan en cuenta las necesidades derivadas de su situación psicosocial, en coherencia con el principio de igualdad de oportunidades y con el objetivo de promover una inclusión laboral efectiva.
