Articulo 4 desarrolla el art 27.4 de la Ley 24/1988 -Mercado de Valores-
Articulo 4 desarrolla el ...e Valores-

Articulo 4 desarrolla el art. 27.4 de la Ley 24/1988 -Mercado de Valores-

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Cuarto. Omisión de información en el folleto informativo.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La CNMV podrá autorizar la omisión de determinada información del folleto, si considera que se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la difusión de dicha información sea contraria al interés público.

b) Que la difusión de dicha información sea gravemente perjudicial para el emisor, siempre que no fuera probable que la omisión induzca a engaño al público en relación con hechos y circunstancias esenciales para hacerse un juicio fundado del emisor o garante, y de los derechos inherentes a los valores a los que se refiere el folleto.

c) Que dicha información sea de escasa relevancia para una admisión específica a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea y dicha información no tenga ninguna influencia en la evaluación de la situación financiera ni en las expectativas del emisor o garante.

2. El precio final de la oferta y el número de valores que se vayan a ofertar al público podrá no incluirse en el folleto, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que figuren en el folleto los criterios o las condiciones para determinar los citados elementos o, en el caso del precio, el precio máximo.

b) Que las aceptaciones de compra o suscripción de valores puedan retirarse al menos durante los dos días hábiles posteriores al depósito del precio final de oferta y del número de valores que se hayan ofrecido al público.

El precio final de oferta y el número de valores ofertados deberán remitirse a la CNMV para su depósito y deberán publicarse con arreglo a lo dispuesto en el ar-tículo 25 del Real Decreto por el que se establecen los requisitos aplicables al registro y publicación del folleto.

3. Cuando, excepcionalmente, cierta información que deba ser incluida en el folleto resulte inadecuada en relación con la esfera de actividad del emisor o su naturaleza jurídica, o con los valores a los que se refiere el folleto, éste contendrá la información existente equivalente a la requerida.

4. Cuando los valores estén garantizados por un Estado miembro, podrá no incluirse en el folleto información sobre el garante.