Artículo 4 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa
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»Artículo 4. Regla de gasto.
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1. La variación del gasto computable para cada entidad local de Gipuzkoa se ajustará, para cada año, a lo acordado en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico.
2. No obstante, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en el plan económico-financiero correspondiente.
