Artículo 4 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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»Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.
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1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.
