Articulo 4 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 4. Funciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las funciones del Consejo Gallego de Bienestar Social son las siguientes:
a) Evaluar las políticas de servicios sociales y asesorar a la Xunta de Galicia en la planificación y programación de los servicios sociales, emitiendo dictámenes o formulando propuestas de actuación en cada uno de los ámbitos de intervención del sistema gallego de servicios sociales, tanto en relación a los servicios sociales básicos específicos como a las distintas áreas de los servicios sociales especializados.
b) Emitir informe sobre los proyectos de planificación y programación y la normativa en materia de servicios sociales.
c) Emitir dictámenes en el ámbito de los servicios sociales, a instancia de la consejería competente en materia de servicios sociales.
d) Conocer de la gestión de los servicios sociales comunitarios básicos específicos y de los especializados.
e) Fomentar el establecimiento de sistemas de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía y, de manera particular, con las administraciones públicas y con las personas usuarias y sectores directamente afectados.
f) El seguimiento estadístico, tanto de los procesos de concesión de la renta de integración social de Galicia como de la correcta aplicación de las medidas de fomento de empleo que, vinculadas a los proyectos de inserción, se prevén en la normativa de aplicación sobre prestaciones o inclusión social, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística previstas en la Ley 9/1988, de 19 de julio, y de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.
g) La evaluación global de los resultados de la ejecución de los programas de inserción social previstos en dicha normativa, así como la formulación de observaciones y propuesta de modificación que ayuden la mejorarlos.
h) Elaborar y/o modificar su reglamento de régimen interior.
i) Recibir información sobre los criterios adoptados en la elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia de servicios sociales.
k) Proponer actuaciones destinadas a mejorar las políticas en materia de servicios sociales y, en especial, la información e intercambio de experiencias entre los y las profesionales y personas investigadoras.
2. En sus informes, dictámenes, y propuestas el Consejo tendrá en consideración la perspectiva de género.
- Artículo modificado (4 (apdo. 1.c)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
