Articulo 4 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 4. Incorporación de derechos de plantación a la Reserva.
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1. La Reserva de derechos de plantación de viñedo de la Comunidad Foral de Navarra, en adelante la Reserva, tiene como finalidad facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo, permitiendo la asignación y reasignación de derechos de plantación de viñedo.
2. La Reserva se nutre de las siguientes fuentes:
Derechos de replantación de viñedo cuyo periodo de vigencia o plazo de utilización haya caducado.
Derechos de replantación de viñedo no ejecutados dentro de su periodo de vigencia por causa de un proceso de concentración parcelaria, que pasarán a la Reserva y una vez finalizada la concentración parcelaria podrán asignarse a su titular de origen, para realizar plantación en su propia explotación durante dos campañas.
Derechos de replantación de viñedos en vigor cedidos o vendidos a la Reserva por sus legítimos titulares.
Derechos de replantación de viñedo en vigor cedidos o vendidos entre diferentes Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Derechos de replantación de viñedo provenientes de la regularización de viñas ilegales.
Derechos de viñedos abandonados de cultivo racional y que durante las tres últimas campañas no han producido cosecha.
Derechos de plantación que le sean asignados a la Comunidad Foral de Navarra.
Derechos de plantación concedidos con cargo a la Reserva y reincorporados a la misma por incumplir el beneficiario los requisitos a que estaba obligado.
